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Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Zacatecas

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y de asociaciones civiles, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.

Artículo 2

Son objetivos de esta Ley:

I. Desarrollar, a favor de las personas, los contenidos del derecho de acceso a la información establecidos en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

II. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; Página 1/106Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas

III. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información en posesión de los sujetos obligados;

IV. Establecer las reglas para el trámite y resolución del recurso de revisión por parte del Instituto;

V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

VI. Fomentar la participación en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos que disponga la Ley General;

VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y

IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

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